miércoles, 24 de junio de 2015



PRINCIPIOS

PRIMACÍA SOBRE LA REALIDAD – contrato realidad




Normatividad que regula el contrato de prestación de servicios.

Código Civil, art 1495.
Artículo 23 Código Sustantivo del Trabajo
· Artículo 23 Decreto 1703 de 2002
· Artículo 3 Decreto 510 de 2003
· Corte Suprema de Justicia. Sala laboral. Sentencia de mayo 4 de 2001
· Corte Suprema de Justicia. Sala laboral. Sentencia de septiembre 06 de 2001

Elementos del contrato
Prestación personal del servicio.

No obligatorio
Coordinación.

Honorarios


1.- Es un principio de rango constitucional, máximo rango normativo posible, no hay manera de ignorarlo o resistirse a aplicarlo, no puede ser inobservado.

2.- Es un instrumento valioso para erradicar las prácticas simulatorias.

3.- La corte le ha dado un carácter polivalente, tiene por fin desenmascarar  aspectos contractuales y no contractuales donde hay una simulación, en materia de salarios tiene una aplicación relevante, la corte ha echado mano de este principio para armar un discurso consistente, persuasivo, que cualquier ciudadano lo entiende y lo comparte. Este principio permite emitir discursos pausibles y consistentes

4.- Y desde la funcionalidad, es importante porque le  Impone al Juez una carga pesquisa, es decir el juez debe escudriñar e investigar a fondo cada caso, no aceptar lo que se le presenta en el proceso, ellos no pueden desatender el mandato constitucional.

Fallo Luth, 1951 Alemania, se presenta controversia entre el sr Luth y el señor Harlan, el primero producía películas y el segundo  las distribuía, pero en el contrato no se hizo ninguna distinción y el sr Harlan distribuiría todas las películas sin distinción, el sr Luht produjo una película "el judío dulce", por tener un contenido ofensivo contra el pueblo judío y el sr Harlan dijo que no distribuiría esta película, los Tribunales Civiles le dieron la razón al sr Luth, por ser cláusula abierta, pero el Tribunal Alemana fundado en la ley de Bon, que es la Constitución de 1949, casó la sentencia civil, por cuanto que no puede haber ninguna sentencia que no observe la constitución y los principios,  en ese fallo consagró el EFECTO DE IRRADIACIÓN CONSTITUCIONAL, que consiste en que todos los jueces están obligados a emitir sus fallos con una perspectiva constitucional. Principio que pasó a todos los países.  Hoy día nuestra corte la cita en varios fallos, luego los jueces deben realizar los principios constitucionales, es decir que debe poner en movimiento esos valores y principios constitucionales.

Frente al pensar de un estudiante, quien cree que las sentencias siempre están a favor del trabajador pero poco se ve que se falle a favor del empleador, específicamente habla del asunto de un trabajador que era mesero, pero el empleador  por un favor para crédito le indicó un salario y oficio que no obedece a la realidad, luego, podría aplicarse el principio de realidad?, Frente a este caso, el derecho es cambiante y podría alegarse el mismo, no obstante, existe la limitante que según la corte, los certificados laborales son irrefutables, pues provienen del empleador quien es serio y están revestidos de ser una verdad.

Luego estos principios son aplicables para trabajadores, empleadores, etc etc.

Oscar Ermida, puso un simil, dijo, este principio es la manera como se desenmascara el trasletismo laboral, aquí a un contrato se le puede adornar como civil, comercial pero no cambia la esencia del contrato laboral, sustancialmente sigue siendo un contrato laboral.

Por qué los jueces no pueden inobservar este principio?

- El discurso constitucional gobierna la materia, no es lo técnico, el derecho laboral pasó de ser técnico a tener un contenido de derechos muy importante, constitucionalizándose  y se sobreconstitucionalizó; ejemplo, el permitirse que existan varios sindicatos en una empresa.

Partes importantes de la carta magna:

1.- Los fines, es decir las razones por las cuales se construyó de esta manera y no de otra, estos le dan una caracterización democrática a la constitución. Esta forma se construyó para alcanzar la paz, vida, justicia, etc, contenidos en el preámbulo constitucional.

El principio del debido proceso y defensa es una conquista cultural enorme, como es, el ser oído en un proceso antes de ser vencido.

Otra parte visible que  son reglas, se refiere a la estructura del estado, por ejemplo división territorial, competencia, entre otras.

La vulneración de un principio altera sistemáticamente el orden jurídico, por ejemplo si se violenta el debido proceso, altera el valor esencial democrático de la aplicación de justicia.

Ahora, cuando una empresa decide que no admite en su estructura empresarial parejas  de casados, surge una pregunta, ¿sí hay prevalencia de estos derechos que son de la constitución frente a otros que son del Estado social del derecho?


Hay dos situaciones.

·     a.   Los empleadores tienen la libertad de organizar su empresa a su libre decisión por la libertad de empresa y la propiedad privada.

·       b.-Otro principio se opone igualdad, libertad de trabajo.

Tiene liberta el empleador para esto?

Ante la pregunta de la situación presentada en las cooperativas de trabajo, en las cuales deben de afiliarse a ella para poder trabajar o recibir por beneficio y estár dentro del reglamento, responde que esta obedece al sector de economía solidaria, y que las reglas establecidas es la libertad de asociación, y que sin son obligados habría vicio de consentimiento y son abiertamente anticonstitucionales.

No se puede desconocer un sin numero de valores y principio.

Jurisprudencia que obligan art 230:

Nuestro Estado es social de derecho,  la prevalencia es la Constitución  y los valores , el conflicto se resuelven a través de la sentencia de los jueces, de ahí que el juez no puede desatenderse de los principios y valores constitucionales.

·       La corte Constitucional se ocupa de las acciones públicas donde se consulta la constitucionalidad de una ley y donde sólo tiene una sentencia que se expresa por la exequibilidad o inexequibilidad, puede haber condiciones intermedias como la condicionada, interpretativa etc.

·       Si es inexequible esta tiene un efecto erga omnes, pues no puede existir un juez que desacate pues puede incurrir en prevaricato, las cuales tiene un efecto integrante integral.

·       En las sentencias de tutela, la corte  se enfrenta a una situación concreta y puntual, donde el juez falla sobre derechos fundamentales sobre perspectivas de intereses particulares, en este caso la sentencia, que está compuesta por una parte motiva y otra resolutiva, esta ultima es la síntesis de la motiva y debe ser concordante con el precedente y son sustancialmente lo mismo, en la motiva se subdivide en la obiter dicta y la ratio decidendi, esta última sustancia de la decisión. ( en algunas sentencia trae elementos técnicos que no vienen al caso, por ejemplo en la eutanasia, en la que se hizo una aclaración por ejm el médico que toma la decisión de quitarle la vida por aspecto altruista no cometa un delito, sin embargo en la obitar dicta dijo que en todos los casos en que haya un caso de estos, se investigará haber si hubo voluntad o no de quien fue ultimado por aspectos altruistas o no), la ratio decidendi tiene una validez para casos iguales, asimilables, en la acción tutela constituye un precedente para casos similares, parecidos, etc, de carácter obligatorio al menos que pueda laborar un discurso más convincente, de otra forma prevarica el juez, cuando desconoce el precedente constitucional.En el mundo práctico hay una realidad en el que un juez no puede contrariar un discurso de la corte donde ya se debatió y es enriquecido, discurso actualizado, etc, no habría otro discurso mejor.

   Que es la ley:  en un sentido obvio es un texto que ordena, permite, restringe, condena, limita, regula, etc, a esta se le agrega la interpretación legítima de ese texto, es decir, la norma. Si solo fuese texto, uno podría aprenderse ese texto para tener la norma uno, la dos, etc. La ley tiene dos componentes.

·       Texto, en sentido lato

·       Norma, que es la interpretación legítima que le da el contenido semántico hasta donde va y no va el texto, por eso hay que acatarla al menos que haya una elaboración mas convincente o profunda, si así no fuera podría el juez incurrir en el prevaricato.

la subordinación, descripción gráfica, elemento para declarar contrato realidad

https://www.google.com/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http%3A%2F%2Fwww.portafolio.co%2Fnegocios%2Fnormas-tercerizacion&ei=xTyLVfKrE8Hu-QGVnKLwCA&bvm=bv.96339352,d.cWw&psig=AFQjCNEggyxAo77KpDV_c6VdL6pjtWDw5w&ust=1435274597186435.

Contrato realidad y sus elementos


Derecho laboral ¿realidad o mito?

ENFOQUE

Aída Hernández Martínez
Abogada titulada de la  Universidad Cooperativa de Colombia
Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia.

Derecho laboral, ¿realidad o mito?

¿Existe el derecho laboral? En pregrado en clase de derecho laboral, la cual  me parecía tediosa, jocosamente me insinuaron  que debía especializarme en ésta área, de inmediato dije ¡NO¡ no me gusta, sin embargo, quedó la idea rondando en mi cabeza y en  conversaciones con algunos conocidos me decían,  el derecho laboral  “NO EXISTE”, y las razones no se hicieron esperar; hoy día ya no contratan; los contratos  con empresas públicas o privadas se dan por Orden de Prestación de servicios “OPS” o Contrato de Prestación de Servicios “PS”; trabajo hasta 10 horas y no me pagan horas extras; llevo 3 años trabajando con contrato a término fijo y no he tenido vacaciones, el jefe me dice que no tengo derecho; se demanda y el juez dice que no demostré que trabajé horas extras, ni  de cuánto era mi salario, entre otras razones, luego se absuelve al empleador.  Incluso algunos abogados expresaban irónicamente que el derecho laboral había muerto.

Entre todo este sentir y,  el trato que recibían los vigilantes en el lugar donde resido, el abuso laboral y la explotación económica a la que eran sometidos, incluso recordando relaciones laborales anteriores en la que no se me reconoció derecho alguno, más aún le salía a deber al empleador, me convencí que efectivamente el derecho laboral no existía, estaba feneciendo.  Sin embargo, cuando inicié a laborar, y con interés por conocer a profundidad el tema laboral, decidí estudiarlo.

Pues bien, es muy común hoy día que se contrate personal y no se le pague lo que la norma laboral precisa, y qué decir de las contrataciones que hacen algunos empleadores como lo son los contratos de prestación de servicios u orden de prestación de servicios, creyendo erróneamente que así blindan sus empresas y capital económico de reclamaciones laborales, sin embargo, ¿Realmente está protegido el patrimonio económico del empleador?

Ahora,  surge la pregunta, ¿Qués es un contrato de prestación de servicios u orden de prestación de servicios?, y si estoy contratado por una de éstas formas, ¿ tengo derecho a liquidación, vacaciones, licencia de maternidad y demás obligaciones?

Pues bien mis queridos lectores, la Corte Constitucional ha definido el contrato de prestación de servicios u orden de presentación de servicios, como “aquella actividad independiente desarrollada, que puede provenir  de una persona jurídica, con la cual no existe subordinación laboral o dependencia”; subordinación o dependencia que consiste en la capacidad del contratante en impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.

De la anterior definición se puede extraer, que 1.- Se puede tener un contrato de prestación de servicios con una persona jurídica o natural y 2. Que la persona que es contratada a través de éste mecanismo, no reviste el elemento de la subordinación, que es la facultad de impartir órdenes, vale decir, tener el dominio de cómo, dónde, en qué horarios e intensidad horaria se realizará la labor objeto del contrato. Sin embargo, podría observarse en estos contratos una subordinación débil, que consiste en el direccionamiento que el contratante da al contratista, de cómo desea se realice la actividad contratada y si forzosamente requiere ir a las instalaciones de la empresa, precisar el momento y horario la cual no es  imperativa  sino de coordinación. Vale decir,  que la mencionada subordinación es la que se refleja en la concreción de las directrices propias de un contrato, sin que ello implique desfiguración del contrato de prestación de servicios.

Si la actividad contratada se ha realizado por la anterior figura, no hay lugar al pago de prestaciones sociales, vale decir, cesantías y prima de servicios, como tampoco  vacaciones, seguridad social integral, como pensión, salud, riesgos laborales, tampoco se haría acreedor a indemnización alguna que contempla las normas laborales, ya que no es un contrato laboral. Podría existir una eventual indemnización si se ha pactado, en razón al incumplimiento del contrato realizado.

Dejo la anterior pregunta para que analicen ¿podría contratarse a una enfermera por contrato de prestación de servicios?