PRINCIPIOS
PRIMACÍA
SOBRE LA REALIDAD – contrato realidad
Normatividad que regula el contrato de
prestación de servicios.
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Código Civil, art 1495.
Artículo 23 Código Sustantivo del Trabajo
· Artículo 23 Decreto 1703 de 2002
· Artículo 3 Decreto 510 de 2003
· Corte Suprema de Justicia. Sala laboral.
Sentencia de mayo 4 de 2001
· Corte Suprema de Justicia. Sala laboral.
Sentencia de septiembre 06 de 2001
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Elementos del contrato
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Prestación personal del servicio.
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No obligatorio
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Coordinación.
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Honorarios
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1.- Es un principio de rango constitucional, máximo rango normativo posible, no hay manera de ignorarlo o resistirse a aplicarlo, no puede ser inobservado.
2.- Es un
instrumento valioso para erradicar las prácticas simulatorias.
3.- La corte le ha
dado un carácter polivalente, tiene por fin desenmascarar aspectos contractuales y no contractuales
donde hay una simulación, en materia de salarios tiene una aplicación
relevante, la corte ha echado mano de este principio para armar un discurso
consistente, persuasivo, que cualquier ciudadano lo entiende y lo comparte. Este
principio permite emitir discursos pausibles y consistentes
4.- Y desde la
funcionalidad, es importante porque le Impone al Juez una carga pesquisa, es decir el
juez debe escudriñar e investigar a fondo cada caso, no aceptar lo que se le
presenta en el proceso, ellos no pueden desatender el mandato constitucional.
Fallo Luth, 1951
Alemania, se presenta controversia entre el sr Luth y el señor Harlan, el
primero producía películas y el segundo
las distribuía, pero en el contrato no se hizo ninguna distinción y el
sr Harlan distribuiría todas las películas sin distinción, el sr Luht produjo
una película "el judío dulce", por tener un contenido ofensivo contra el pueblo
judío y el sr Harlan dijo que no distribuiría esta película, los Tribunales
Civiles le dieron la razón al sr Luth, por ser cláusula abierta, pero el
Tribunal Alemana fundado en la ley de Bon, que es la Constitución de 1949, casó
la sentencia civil, por cuanto que no puede haber ninguna sentencia que no observe la
constitución y los principios, en ese
fallo consagró el EFECTO DE IRRADIACIÓN CONSTITUCIONAL, que consiste en que
todos los jueces están obligados a emitir sus fallos con una perspectiva
constitucional. Principio que pasó a todos los países. Hoy día nuestra corte la
cita en varios fallos, luego los jueces deben realizar los principios
constitucionales, es decir que debe poner en movimiento esos valores y
principios constitucionales.
Frente al pensar de un estudiante, quien cree que
las sentencias siempre están a favor del trabajador pero poco se ve que se
falle a favor del empleador, específicamente habla del asunto de un trabajador que era mesero,
pero el empleador por un favor para crédito le indicó un salario y oficio que no obedece a la realidad, luego, podría aplicarse el principio de realidad?, Frente a este caso, el derecho es cambiante y podría alegarse el mismo, no obstante, existe la limitante que según la corte, los certificados laborales son irrefutables, pues provienen del empleador quien
es serio y están revestidos de ser una verdad.
Luego estos
principios son aplicables para trabajadores, empleadores, etc etc.
Oscar Ermida, puso
un simil, dijo, este principio es la manera como se desenmascara el trasletismo
laboral, aquí a un contrato se le puede adornar como civil, comercial pero no
cambia la esencia del contrato laboral, sustancialmente sigue siendo un contrato
laboral.
Por qué los jueces
no pueden inobservar este principio?
- El discurso
constitucional gobierna la materia, no es lo técnico, el derecho laboral pasó
de ser técnico a tener un contenido de derechos muy importante, constitucionalizándose y se sobreconstitucionalizó; ejemplo, el permitirse que existan varios sindicatos en una empresa.
Partes importantes
de la carta magna:
1.- Los fines, es
decir las razones por las cuales se construyó de esta manera y no de otra,
estos le dan una caracterización democrática a la constitución. Esta forma se
construyó para alcanzar la paz, vida, justicia, etc, contenidos en el
preámbulo constitucional.
El principio del debido proceso y defensa es una conquista cultural enorme, como es, el ser oído en un proceso antes de ser vencido.
Otra parte visible que son reglas, se refiere a la
estructura del estado, por ejemplo división territorial, competencia, entre
otras.
La vulneración de
un principio altera sistemáticamente el orden jurídico, por ejemplo si se violenta
el debido proceso, altera el valor esencial democrático de la aplicación de
justicia.
Ahora, cuando una empresa
decide que no admite en su estructura empresarial parejas de casados, surge una pregunta, ¿sí hay
prevalencia de estos derechos que son de la constitución frente a otros que son
del Estado social del derecho?
Hay dos
situaciones.
· a. Los empleadores tienen la libertad
de organizar su empresa a su libre decisión por la libertad de empresa y la
propiedad privada.
· b.-Otro principio se opone igualdad,
libertad de trabajo.
Tiene liberta el
empleador para esto?
Ante la pregunta de
la situación presentada en las cooperativas de trabajo, en las cuales deben de afiliarse a
ella para poder trabajar o recibir por beneficio y estár dentro del reglamento,
responde que esta obedece al sector de economía solidaria, y que las reglas
establecidas es la libertad de asociación, y que sin son obligados habría vicio
de consentimiento y son abiertamente anticonstitucionales.
No se puede
desconocer un sin numero de valores y principio.
Jurisprudencia que
obligan art 230:
Nuestro Estado es
social de derecho, la prevalencia es la
Constitución y los valores , el conflicto
se resuelven a través de la sentencia de los jueces, de ahí que el juez no
puede desatenderse de los principios y valores constitucionales.
·
La corte Constitucional se ocupa de las
acciones públicas donde se consulta la constitucionalidad de una ley y donde
sólo tiene una sentencia que se expresa por la exequibilidad o inexequibilidad,
puede haber condiciones intermedias como la condicionada, interpretativa etc.
·
Si es inexequible esta tiene un
efecto erga omnes, pues no puede existir un juez que desacate pues puede
incurrir en prevaricato, las cuales tiene un efecto integrante integral.
·
En las sentencias de tutela, la
corte se enfrenta a una situación
concreta y puntual, donde el juez falla sobre derechos fundamentales sobre
perspectivas de intereses particulares, en este caso la sentencia, que está
compuesta por una parte motiva y otra resolutiva, esta ultima es la síntesis de
la motiva y debe ser concordante con el precedente y son sustancialmente lo
mismo, en la motiva se subdivide en la obiter dicta y la ratio decidendi, esta
última sustancia de la decisión. ( en algunas sentencia trae elementos técnicos
que no vienen al caso, por ejemplo en la eutanasia, en la que se hizo una aclaración
por ejm el médico que toma la decisión de quitarle la vida por aspecto
altruista no cometa un delito, sin embargo en la obitar dicta dijo que en todos
los casos en que haya un caso de estos, se investigará haber si hubo voluntad o
no de quien fue ultimado por aspectos altruistas o no), la ratio decidendi
tiene una validez para casos iguales, asimilables, en la acción tutela
constituye un precedente para casos similares, parecidos, etc, de carácter
obligatorio al menos que pueda laborar un discurso más convincente, de otra forma prevarica el juez, cuando desconoce el precedente constitucional.En
el mundo práctico hay una realidad en el que un juez no puede contrariar un
discurso de la corte donde ya se debatió y es enriquecido, discurso actualizado,
etc, no habría otro discurso mejor.
Que
es la ley: en un sentido obvio es un
texto que ordena, permite, restringe, condena, limita, regula, etc, a esta se
le agrega la interpretación legítima de ese texto, es decir, la norma. Si solo
fuese texto, uno podría aprenderse ese texto para tener la norma uno, la dos,
etc. La ley tiene dos componentes.
· Texto,
en sentido lato
· Norma,
que es la interpretación legítima que le da el contenido semántico hasta donde
va y no va el texto, por eso hay que acatarla al menos que haya una elaboración
mas convincente o profunda, si así no fuera podría el juez incurrir en el
prevaricato.