miércoles, 24 de junio de 2015

Derecho laboral ¿realidad o mito?

ENFOQUE

Aída Hernández Martínez
Abogada titulada de la  Universidad Cooperativa de Colombia
Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia.

Derecho laboral, ¿realidad o mito?

¿Existe el derecho laboral? En pregrado en clase de derecho laboral, la cual  me parecía tediosa, jocosamente me insinuaron  que debía especializarme en ésta área, de inmediato dije ¡NO¡ no me gusta, sin embargo, quedó la idea rondando en mi cabeza y en  conversaciones con algunos conocidos me decían,  el derecho laboral  “NO EXISTE”, y las razones no se hicieron esperar; hoy día ya no contratan; los contratos  con empresas públicas o privadas se dan por Orden de Prestación de servicios “OPS” o Contrato de Prestación de Servicios “PS”; trabajo hasta 10 horas y no me pagan horas extras; llevo 3 años trabajando con contrato a término fijo y no he tenido vacaciones, el jefe me dice que no tengo derecho; se demanda y el juez dice que no demostré que trabajé horas extras, ni  de cuánto era mi salario, entre otras razones, luego se absuelve al empleador.  Incluso algunos abogados expresaban irónicamente que el derecho laboral había muerto.

Entre todo este sentir y,  el trato que recibían los vigilantes en el lugar donde resido, el abuso laboral y la explotación económica a la que eran sometidos, incluso recordando relaciones laborales anteriores en la que no se me reconoció derecho alguno, más aún le salía a deber al empleador, me convencí que efectivamente el derecho laboral no existía, estaba feneciendo.  Sin embargo, cuando inicié a laborar, y con interés por conocer a profundidad el tema laboral, decidí estudiarlo.

Pues bien, es muy común hoy día que se contrate personal y no se le pague lo que la norma laboral precisa, y qué decir de las contrataciones que hacen algunos empleadores como lo son los contratos de prestación de servicios u orden de prestación de servicios, creyendo erróneamente que así blindan sus empresas y capital económico de reclamaciones laborales, sin embargo, ¿Realmente está protegido el patrimonio económico del empleador?

Ahora,  surge la pregunta, ¿Qués es un contrato de prestación de servicios u orden de prestación de servicios?, y si estoy contratado por una de éstas formas, ¿ tengo derecho a liquidación, vacaciones, licencia de maternidad y demás obligaciones?

Pues bien mis queridos lectores, la Corte Constitucional ha definido el contrato de prestación de servicios u orden de presentación de servicios, como “aquella actividad independiente desarrollada, que puede provenir  de una persona jurídica, con la cual no existe subordinación laboral o dependencia”; subordinación o dependencia que consiste en la capacidad del contratante en impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.

De la anterior definición se puede extraer, que 1.- Se puede tener un contrato de prestación de servicios con una persona jurídica o natural y 2. Que la persona que es contratada a través de éste mecanismo, no reviste el elemento de la subordinación, que es la facultad de impartir órdenes, vale decir, tener el dominio de cómo, dónde, en qué horarios e intensidad horaria se realizará la labor objeto del contrato. Sin embargo, podría observarse en estos contratos una subordinación débil, que consiste en el direccionamiento que el contratante da al contratista, de cómo desea se realice la actividad contratada y si forzosamente requiere ir a las instalaciones de la empresa, precisar el momento y horario la cual no es  imperativa  sino de coordinación. Vale decir,  que la mencionada subordinación es la que se refleja en la concreción de las directrices propias de un contrato, sin que ello implique desfiguración del contrato de prestación de servicios.

Si la actividad contratada se ha realizado por la anterior figura, no hay lugar al pago de prestaciones sociales, vale decir, cesantías y prima de servicios, como tampoco  vacaciones, seguridad social integral, como pensión, salud, riesgos laborales, tampoco se haría acreedor a indemnización alguna que contempla las normas laborales, ya que no es un contrato laboral. Podría existir una eventual indemnización si se ha pactado, en razón al incumplimiento del contrato realizado.

Dejo la anterior pregunta para que analicen ¿podría contratarse a una enfermera por contrato de prestación de servicios?

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